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Las Leyes 1429, 1430 y el Decreto Legislativo 4825 del 2010, conforman el conjunto normativo que reforma el sistema tributario.
Las Leyes 1429, 1430 y el Decreto Legislativo 4825 del 2010, conforman el conjunto normativo que reforma el sistema tributario.
Los puntos más importantes de la reforma son:
1. Eliminación gradual del Gravamen a los Movimientos Financieros o 4X1.000: según la reforma la tarifa se reducirá al 2X1.000 para los años 2014 y 2015, al 1X1.000 para los años 2016 y 2017 y desaparecerán en el 2018, conforme al artículo 3 de la Ley 1430 de 2010. Se otorgo como beneficio una deducción en el impuesto a la renta del 50% de lo pagado efectivamente para el año 2013, independientemente que tenga relación de causalidad con su actividad económica y siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
2. Impuesto al Patrimonio: La ley 1430 precisa que la tarifa de dicho impuesto se establece en función al patrimonio liquido independientemente de la base gravable, es así que, para los contribuyente que tengan un patrimonio liquido igual o superior a 3.000 millones de pesos y hasta 5.000 millones de pesos la tarifa será del 2.4 %, cuando el patrimonio sea superior a 5.000 millones de pesos la tarifa será del 4.8 %, conforme al artículo 10 de la Ley 1430 de 2010, estas tarifas se aplican sobre la base gravable prevista en el articulo 295-1 del E.T.
3. Reducción en intereses para morosos : Conforme al artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley, es decir, a partir del 29 de diciembre de 2010 (fecha de su promulgación), los contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones de los periodos gravables 2008 y anteriores tendrán derecho a que se les reduzca el 50 % del valor de los intereses de mora y de las sanciones causadas a la fecha, para tal efecto deberá proceder al pago efectivo del total de los impuestos a cargo, los intereses y la sanción reducidos.
4. Declaración de Retención en la Fuente y del Impuesto a las Ventas en ceros: Conforme a los artículo 20 y 22 de la Ley 1430 de 2010, no será obligatoria la presentación de la declaración de retención en la fuente en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones objeto de retención, tampoco será obligatoria la presentación de la declaración bimestral del impuesto a las ventas cuando en el periodo no se hayan realizado operaciones sometidas al mencionado impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones, adicionalmente permitió que quienes no hayan presentado las declaraciones dentro de dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley, es decir, a partir del 29 de diciembre de 2010 (fecha de su promulgación), puedan presentarlas sin pagar la sanción de extemporaneidad.
5. Eliminación de la Reducción por inversión en activos fijos reales productivos: A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.